La competencia del órgano jurisdiccional de un Estado miembro que conozca de una acción de responsabilidad parental no puede establecerse sobre la base del art. 10 del Reglamento Bruselas II bis en caso de sustracción de un menor con traslado a un Estado tercero. Cuando se constate que el menor ha adquirido su residencia habitual en un Estado tercero, la competencia jurisdiccional habrá de determinarse conforme a los convenios internacionales aplicables o, en su defecto, conforme al art. 14 del Reglamento Bruselas II bis.