Un PANAP incluye en su pliego de una prestación de servicios (procedimiento abierto armonizado) como causa de resolución las previstas en el artículo 313 LCSP. Es intención de la mercantil pública resolver ese contrato por no resultar de interés general en estos momentos. ¿Debe regirse por el procedimiento establecido en el artículo 212 LCSP y el procedimiento recogido en los reglamentos si no se estipula nada al respecto en los pliegos? ¿Puede recoger en los pliegos un procedimiento propio? ¿Si recoge en los pliegos que el procedimiento de resolución de contratos será el establecido reglamentariamente debe seguir lo dispuesto en el 212 y reglamentos vigentes?