El artículo 109 del RGLCAP dispone que será necesario recabar el dictamen del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente, cuando el contratista formule oposición a la resolución del contrato. Si el contratista está de acuerdo con la procedencia de la resolución, incluso en lo que se refiere a la concreta causa de resolución, pero discrepa en cuanto a la indemnización que la Administración le reconoce, ¿procede igualmente recabar el dictamen del Consejo de Estado?