Emilio Fernández Agüero
Frente a una creencia bastante extendida de que los tesoreros carecen de responsabilidad en el ejercicio de su función de realizar pagos si se limitan a cumplir con los pagos que se le han ordenado, en el presente artículo se somete a crítica esa opinión, basada en el ejercicio por los depositarios de reducidas funciones históricas que ya se encuentran superadas, para llegar a exponer el gran abanico de responsabilidades en que pueden incurrir los tesoreros de las entidades locales