El denominado "elemento subjetivo" del supuesto de hecho de la normativa jurídico-laboral sobre transmisión de empresa gira en torno a la noción de "cambio de titularidad". En un claro ejemplo del fenómeno de socialización del Derecho, frecuente en nuestros días, el legislador ha superado la anterior y tradicional enumeración de negocios jurídicos susceptibles de producir la transmisión de la empresa, para hacer referencia a un efecto -el cambio de titularidad- con independencia del acto o negocio que esté en su origen. Esta amplitud de términos permite ampliar al máximo el ámbito de aplicación de la normativa subrogatoria, reforzando la finalidad protectora que la inspira.