La noción de «vulnerabilidad» se ha ido arraigando e integrando en normas europeas, nacionales y autonómicas otorgando una mayor protección al consumidor vulnerable frente al consumidor medio. Sin embargo, este reconocimiento generalizado de la «vulnerabilidad» no ha implicado un tratamiento uniforme, claro y reconocible de la misma. El RDL 1/2021 intenta dar una definición de consumidor vulnerable, pero lo hace utilizando términos tan abiertos, imprecisos y genéricos que no queda claro que es un consumidor vulnerable ni cuales son las claves para su identificación. Para el autor, existen unos factores principales que definen por si mismos la «vulnerabilidad» de las personas: «pobreza, ignorancia e incapacidad», y otros secundarios que coadyuvan en ese fin. A partir de dichos factores principales y utilizando tres instrumentos que los objetivan y evalúan [(i) el nivel de renta; (ii) el nivel cultural; (iii) la edad y unos parámetros homogéneos de discapacidad], construye un concepto de consumidor vulnerable sencillo, útil y seguro.