La sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2021 (Sec. 2ª, rec. casación 4108/2019, ponente D. Isaac Merino Jara), declara que, con el fin de cuantificar la base imponible en la liquidación definitiva del ICIO, la Administración «puede modificar el método de cálculo empleado en la liquidación provisional, puesto que la comprobación administrativa tiene por objeto determinar el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, incluso cuando en la liquidación provisional se utilizaron los módulos o índices establecidos en la ordenanza fiscal».