El incumplimiento por un Estado miembro de la Unión Europea de la obligación de transponer a su ordenamiento jurídico una directiva comunitaria ha constituido uno de los problemas más importantes a los que ha tenido que hacer frente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Para garantizar el cumplimiento de las directivas, desde la sentencia de 17 de diciembre de 1970, asunto SACE (C-33/70), el citado Tribunal ha venido atribuyendo una serie de efectos a las mismas y reconociendo a los particulares el derecho a actuar directamente contra su Estado por la no transposición o por la transposición deficiente de la directiva, con la finalidad de lograr su efecto útil, esto es, de evitar que su operatividad se vea alterada por la eventual inejecución de las labores de incorporación al ordenamiento jurídico de los Estados miembros.
One of the major problems to be confronted by the Court of Justice of the European Union is the failure of Member States to comply with the obligation to transpose a Directive into national law. Since the judgment of the Court of 17 December 1970, case SACE (C-33/70), the Court has provided some legal effects to directives in order to enforce them. Likewise, the aforementioned Court has also enabled individuals to bring proceedings against a Member State, which has either still not transposed the Directive or has failed to transpose it correctly, with the aim of achieving the effectiveness of the Directive. That is to say, the application seeks to avoid this effectiveness to be hindered by any non-transposition into national law.