Refundición de condenas. Criterio cronológico. Se parte de la sentencia más antigua, pudiendo acumularse las penas por delitos que por su fecha de comisión hubieran podido enjuiciarse en un mismo procedimiento. Se excluyen los hechos que ya estuviesen sentenciados cuando se inicia el período de acumulación contemplado, y los hechos posteriores a la sentencia que determina la acumulación. Posibilidad de acumulación por bloques en beneficio del reo en caso de refundiciones improductivas, dejando sin efecto, en su caso, la cosa juzgada. Límite máximo de cumplimiento efectivo