En Alemania, rige el principio de culpabilidad del empresario, tanto en el plano de la infracción normativa de sus deberes instrumentales de Seguridad Social, como en el plano del incumplimiento obligacional de esos mismos deberes. En España, en cambio, rige en ambos planos el principio de la responsabilidad objetiva del empresario, siempre y cuando el asunto no tenga relevancia prestacional. El contraste entre ambos ordenamientos jurídicos se pone de relieve en este trabajo, analizando el tratamiento del asunto que efectúa una reciente Sentencia del Tribunal Federal alemán de Seguridad Social.