La sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2021 (Sec. 3ª, rec. casación 2201/2020, ponente D. Fernando Román García), declara que «la renuncia o el desistimiento que se exigen en el artículo 85 de la Ley 39/2015 para poder beneficiarse de la reducción en el importe de la sanción se proyectan única y exclusivamente sobre las acciones o recursos contra la sanción a ejercitar en la vía administrativa y no en la judicial».