El Derecho de la Unión, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que permite la expedición, prórroga o renovación de un permiso de residencia con fines de reagrupación familiar, solicitadas desde el territorio de ese Estado miembro por un nacional de un tercer país que esté inscrito en el Sistema de Información de Schengen como no admisible en el espacio Schengen y cuya identidad no haya podido ser determinada mediante un documento de viaje válido, cuando los intereses del Estado miembro informador, consultado con carácter previo, hayan sido tenidos en cuenta y el permiso de residencia únicamente se expida, prorrogue o renueve por «motivos serios», en el sentido de dicha disposición