Livina A. Fernández Nieto
Las desigualdades relacionadas con los roles y estereotipos sociales y culturales, por los que, a las mujeres, se les han adjudicado tradicionalmente las tareas vinculadas a los cuidados familiares, inciden de manera inmediata en la perpetuación y gravedad de la brecha de género. Los efectos negativos de esta situación estructural afectan no solo a la vida activa de las mujeres sino también a su jubilación. Unos salarios más bajos, unas bases de cotización inferiores y una trayectoria laboral interrumpida por tales circunstancias, trae consigo unas pensiones de menor cuantía y un riesgo de exclusión social y de pobreza femenina que no puede obviarse. Para hacer frente a la discriminación, a la brecha de género en materia de pensiones y a los peligros e inseguridad que de ello se deriva, el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, le ha dado una nueva regulación al art. 60 de la LGSS y ha establecido un nuevo complemento en las pensiones contributivas para reducir la brecha de género, que también se aplica a los hombres, y que sustituye al anterior complemento por aportación demográfica, declarado contrario a la Directiva 79/7/CEE, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, por la sentencia dictada por el TJUE de fecha 12 de diciembre de 2019.