Lara Redondo Saceda
El artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos –que protege los derechos al respeto la vida privada y familiar, el domicilio y la correspondencia– se ha configurado en estos setenta años de Convenio como uno de los escenarios habituales del desarrollo del margen de apreciación nacional y la doctrina de las obligaciones positivas del Estado. Esto parece justificarse en el contenido y estructura de este artículo y en las restricciones y limitaciones al ejercicio de estos derechos establecidas por su párrafo segundo.
En este marco, el objetivo de este artículo es analizar cuál ha sido el papel del artículo 8 CEDH en el desarrollo de estos estándares interpretativos y cómo ha influido en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Article 8 of the European Convention on Human Rights –which protects the right to respect for private and family life, home and correspondence– has been configured as a traditional place for the development of the margin of appreciation and the doctrine of State’s positive obligations. The scope and structure of this article and its limitation clause in the second paragraph seem to justify these developments.
In this context, the objective of this article is to analyse the role of Article 8 ECHR in the development of these interpretative standards and its influence in the European Court of Human Rights case-law.