Miguel Ángel Sevilla Duro
El Protocolo núm. 16 incorpora la posibilidad de que los órganos jurisdiccionales de mayor rango de los Estados soliciten al TEDH opiniones consultivas sobre cuestiones relativas a la interpretación o aplicación del CEDH o sus Protocolos. Este mecanismo procesal puede tornarse efectivo y complementario a los ya existentes para promover un funcionamiento coherente, armónico y eficaz del sistema multinivel de protección de los Derechos Humanos en Europa.
A lo largo del trabajo se analizan los antecedentes y objetivos del mecanismo, el contenido del Protocolo, las cuestiones más controvertidas de la articulación y su aplicación en las dos únicas solicitudes resueltas hasta la fecha. Ello se complementa con el esbozo de una propuesta para la articulación del mecanismo en el ordenamiento español.
The Protocol No. 16 establishes a mechanism allowing the Highest courts and tribunals of the Member States to request the European Court of Human Rights advisory opinions on questions concerning the interpretation of the Convention or the Protocols thereto. This procedural mechanism may become effective and complementary to the existing ones in order to promote a coherent, harmonious and efficient functioning of the multilevel system of Human Rights protection in Europe.
The paper analyses the precedents and objectives of the mechanism, the content of the Protocol, the most controversial articulation issues and its application in the two requests resolved by now. This is complemented with a proposal for the articulation of the mechanism in the Spanish system.