El autor analiza la controvertida Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 20 de noviembre de 2020 y si la misma contradice la doctrina del Tribunal Supremo acerca de la posible aplicación del conocido como “día de gracia” que establece el artículo 135.5 de la LEC para el cómputo de los plazos sustantivos.