Jesús Rodríguez Hernández
El pasado día veintinueve de diciembre de dos mil veinte el Tribunal Supremo dictaba una sentencia en la que, matizando su precedente criterio respecto de la vinculación temporal a determinadas contratas, declaraba la existencia de fraude de ley y consecuente fijeza al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.1 a) cuando dicha contratación se realiza en el seno de empresas de prestación de servicios. Este nuevo criterio resulta muy relevante y clarificador.