La STJUE (Gran Sala) de 2 de marzo de 2021 (caso PROKURATUR; asunto C-746/2018) aparenta ser una simple continuidad o aplicación de sus antecedentes jurisprudenciales más recientes; como son, en concreto, las SSTJUE de 21 de diciembre de 2016, 2 de octubre de 2018 y, sobre todo, 6 de octubre de 2020. Sin embargo, aparte de consolidar aún más la doctrina sobre la incompatibilidad del art. 15.1 de la Directiva 2002/58/CE con regímenes legales que impongan la conservación generalizada e indiscriminada de datos de tráfico y localización relativos a comunicaciones electrónicas, realiza importantes aportaciones en orden, sobre todo, a la perfilación del principio de proporcionalidad de la medida al caso concreto; así como en la exclusión de la figura del fiscal instructor como autoridad administrativa independiente con potestades para acordar el acceso a datos de tal naturaleza sin el respaldo de una previa autorización judicial o de autoridad administrativa sí dotada de tal cualidad.