La sentencia del TS de 27 de enero de 2021 determina si la supresión del permiso retribuido de 2 días por nacimiento de hijo y la equiparación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo de ambos progenitores por esta causa establecido por el RDL 6/2019, de 1 de marzo, hacen inaplicable el precepto del convenio colectivo de empresa que mejoraba la previsión legal sobre este permiso.