Tras el reconocimiento o declaración judicial de nulidad de la cláusula abusiva, surge como efecto la restitución de prestaciones que, si no es asumida voluntariamente, acarreará una reclamación judicial cuyo plazo de ejercicio no se abre, sino a partir del momento en que la declaración de nulidad se produce, pues esta es inequívocamente la causa de dicha restitución.