Un ciudadano de la Unión solo puede ser extraditado a un Estado tercero previa consulta al Estado miembro de su nacionalidad En el marco de esta consulta, el Estado miembro de la nacionalidad de la persona reclamada debe recibir del Estado miembro requerido todos los elementos de hecho y de Derecho comunicados en la solicitud de extradición y debe concedérsele un plazo razonable para dictar contra ese ciudadano, si procediera, una orden de detención europea