K. Jürimäe
El art. 21 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de una normativa de un Estado miembro que establece sanciones penales para el progenitor que retenga a su hijo en otro Estado miembro, sin el consentimiento del curador designado, aun cuando no medie fuerza, amenaza de daño grave o engaño, mientras que, cuando el menor se encuentra en el primer Estado miembro, este mismo hecho solo es constitutivo de delito si se realiza por la fuerza, con amenaza de daño grave o mediante engaño