En el presente trabajo se analiza el régimen jurídico de la persona encausada con discapacidad en el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2020. La propuesta normativa incorpora los estándares enunciados por la Convención de Nueva York de 2006, la Recomendación de la Comisión Europea de 2013 y la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Se abandona la consideración de la persona sometida al proceso con discapacidad como tercero al que hay que proveer de defensa y representación bajo la presunción de que no está en condiciones de hacerlo por sí mismo y se crea un estatuto integral que supone un nuevo marco de relaciones. Se parte de la autonomía del sujeto y se instaura un régimen flexible e individualizable que toma en consideración las circunstancias concurrentes para graduar la respuesta en función del grado de discapacidad, abarcando de este modo todas las situaciones posibles y no solamente los supuestos de falta absoluta de capacidad procesal, que también ser regulan. Para ello, en línea con un nuevo modelo de proceso penal superador del paradigma inquisitivo, se reconocen tres derechos centrales que permean toda la normativa: el derecho a defenderse en las mismas condiciones que cualquiera otra persona, la autonomía o plenitud de facultades decisorias, y el derecho de participación eficaz en todo el procedimiento.