Determinada empresa solicita que se incluya la cuota del IVA en la base del cálculo de los intereses de demora devengados por el pago tardío de unas facturas relativas a un contrato de suministros. La Sala de apelación había considerado que el impuesto no se devenga hasta que se haya producido el pago, por lo que el interés de demora solo operaría sobre el precio cierto del contrato, pero no sobre la cuota tributaria del IVA, cuyo retraso en el abono de la empresa no le supondría perjuicio. La empresa cuestiona esta interpretación.