El Parlamento Andaluz, con la intención de revitalizar la institución, modificó el régimen de la iniciativa legislativa popular a través de la aprobación de la Ley 8/2011, de 5 de diciembre, de modificación de la Ley 5/1988, de 17 de octubre, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos (BOPA núm. 795, de 1 de diciembre de 2011), una modificación que ha coincidido con el incremento de estas iniciativas, mas no con el éxito de las mismas. En cualquier caso, como hemos podido ver con otras instituciones de derecho parlamentario, era de esperar que la radical transformación acaecida en el sistema de partidos andaluz, tuviera también consecuencias en la dinámica de esta institución, y, en definitiva, que se dieran las circunstancias para que alguna de las iniciativas planteadas supere el hasta ahora inquebrantable techo de la toma en consideración. Pues bien, ese momento ha llegado con la toma en consideración, favorable en este caso, de la ILP relativa a aplicación del sistema de concurso, consistente únicamente en la valoración de méritos, que regirá en la convocatoria de procesos selectivos para la definitiva estabilización del empleo público temporal en la Junta de Andalucía, de funcionarios interinos en la Administración General, Administración de Justicia y Administración Educativa, así como del personal eventual de la Administración Sanitaria, a tenor del artículo 61.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.