El cambio de naturaleza jurídica de la institución de la libertad condicional tras la reforma operada por la Ley orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código penal, transmutó la institución de la libertad condicional convirtiéndola de una fase del cumplimiento de la condena a una suspensión de ésta, lo que ha generado diversas consecuencias en su gestión práctica, una de ellas, es el alcance jurídico de una posible revocación de esta libertad condicional como conducta típica de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal, cuando el liberado condicional se niega a reingresar a prisión.