Benjamín Górriz Gómez
Conforme a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2020 (Sec. 2ª, rec. casación 6865/2018, ponente D. José Díaz Delgado), para calcular la existencia de incremento o disminución del valor de los terrenos en el IIVTNU, los gastos de urbanización soportados con posterioridad a la adquisición del terreno no deben considerarse como un mayor precio de adquisición.