En el presente artículo se sostiene la hipótesis de que el derecho a la promoción horizontal docente para la asignación de horas adicionales en educación básica es un derecho poliédrico que debe ser entendido y aplicado con estrecha interdependencia a los derechos sociales de antigüedad y preferencia en materia laboral. Lo que, de acuerdo con los cánones del constitucionalismo del presente siglo, obliga a interpretarlo, accionarlo y aplicarlo por todas las autoridades educativas, atendiendo a los principios constitucionales de progresividad, interdependencia, indivisibilidad y pro persona en atención a derechos adquiridos y en favor de la calidad educativa.