Paul Paredes Palacios
La libertad sindical en un derecho reconocido tanto en la Constitución Política del Perú como en el Convenio 87de la OIT ratificado por el Estado peruano. Sin embargo, ¿qué pasaría si el uso de este derecho resultara siendo el manto que esconde un caso de discriminación laboral hacia los mismos trabajadores sindicalizados? En el presente artículo, el autor se pone en ese supuesto, tomando como base la existecia de un caso real, en el que pareciera existir una discriminación indirecta que afecta los derechos sindicales a favor de aquello trabajadores no sindicalizados. En ese sentido, el autor se pregunta si la decisión de empleador de extender a los trabajadores no sindicalizados, un benefico estipulado en un convenio colectivo únicamente a favor de los trabajadores afiliados al sindicato negociante, resulta acorde con el derecho de igualdad y no discriminación consagrado en nuestra Constitución vigente.