La norma estatutaria que establece que los pisos solo pueden destinarse a vivienda no excluye su uso turístico: Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 18 Febrero 2020
La cláusula estatutaria es clara en el sentido de que los pisos sólo se pueden destinar a vivienda u oficina, siendo paladino que no dejan de afectarse a ese fin las viviendas de uso turístico.