Luis Carlos Barquin de Cozar Roura
Nuestro Código Penal recoge el estado de necesidad, inmediatamente después de la legítima defensa. Se entiende por estado de necesidad cualquier contexto donde, para evitar un mal propio o ajeno, se lleva a cabo un delito que implica una lesión referente al bien jurídico protegido de un tercero. El artículo 20.5 CP determina tres requisitos fundamentales con los que el estado de necesidad pueda ser considerado como eximente de responsabilidad criminal (De la Cuesta, 2007): i) Que el mal originado sea inferior del que se intente evitar, ii) Que el estado de necesidad no sea provocado por el sujeto y iii) Que el necesitado no tenga, debido a su profesión o cargo de responsabilidad, obligación de sacrificarse.