José Francisco Escudero Moratalla, Mercè Ferrer Adroher
Hay una vocación decidida de asentar en nuestro país la mediación como instrumento de autocomposición eficaz de controversias surgidas entre sujetos de Derecho privado en el ámbito de sus relaciones de derecho disponible. Pero es necesario un cambio sustantivo, emocional, de actitud… Y un cambio estructural, logístico, operativo, arquitectónico, además con la implantación de un procedimiento «exprés» sencillo de homologación o validación con una disponibilidad constante de 24 horas siete días a la semana. Asimismo, es preciso introducir medidas eficaces que no se degraden ni transformen en meros requisitos burocráticos (mecanismos de incentivación y estímulo fiscal a las partes que recurren a la mediación, y mecanismos sancionadores para supuestos de rechazo injustificado a la misma). Asimismo, valorar y reconocer la carga de trabajo, los rendimientos y la actividad profesional de la carrera judicial: de su derivación y apoyo, se facilita la solución concertada de las controversias, mediante resoluciones judiciales de homologación o subsiguientes a los acuerdos de mediación. Y no solo de ellos, sino de TODOS: el espíritu de la reforma potencia estas actuaciones que de forma paralela y complementaria se han de realizar por jueces, y sobre todo, letrados de la Administración de justicia. Por otro lado, se hace preciso promover un modelo de prestación de servicios de mediación intra judicial evitando la actual dispersión de modelos, unificando contenidos formativos, procedimientos y prácticas bajo criterios de control y calidad. Si no, estamos condenados al fracaso.