Santiago Aragonés Seijo
En el artículo 505.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se traspone la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012 relativa al derecho a la información en los procesos penales y permite al abogado del investigado acceder a los elementos de las actuaciones que resulten esenciales para impugnar la privación de libertad. Pese a la declaración del secreto de la causa, el derecho de acceso por parte del letrado es absoluto. Las Sentencias del Tribunal constitucional de 17 de junio y de 15 de julio de 2019 declaran vulnerado el derecho fundamental a la libertad personal por haber negado el juzgado de instrucción el acceso a las actuaciones durante la comparecencia del artículo 505.