Guillermo Enríquez Malavé, David Francisco Blanco
En el artículo se analiza la figura de la reclamación previa y su derogación por la reforma realizada por la Ley 39/2015, así como su régimen transitorio. También se considera la paradoja de que mientras en el campo del Derecho Administrativo la reclamación previa ha sido suprimida, en base al interés de los administrados, en el ámbito del Derecho Privado ocurre el fenómeno contrario, con instituciones que cumplen una función muy similar