Los programas de activación de la prestación por desempleo no han tenido demasiado éxito en nuestro sistema de Seguridad Social. De entre ellos, el de pago único ha sido el más desarrollado. De hecho, algunas reformas recientes han ampliado sus objetivos y el colectivo de potenciales beneficiarios del mismo. Sin embargo, algunas normas que lo regulan han sido interpretadas con excesivo rigor por parte del Servicio Público de Empleo Estatal. Indudablemente, su eficacia depende de que se apliquen con suficiente flexibilidad y atendiendo a los objetivos que persiguen. Por desgracia, algunas sentencias, como la que se comenta en estas páginas, aplican con excesiva amplitud la doctrina del fraude de ley, en unos términos que no invitan a los desempleados a asumir riesgos. Aunque hay pronunciamientos judiciales que elaboran doctrinas más adecuadas y mejor orientadas.