Granada, España
Con objeto de mantener la viabilidad financiera del Sistema, nuestro Ordenamiento ha optado por fortalecer aún más el principio de contributividad, incrementando la importancia que la vida laboral que acredite un sujeto tiene en orden a su protección social, de modo que no solo determina la cuantía, sino que la edad de jubilación (tanto la ordinaria como las anticipadas) vendrán determinadas por el período cotizado que acredite. Por ello adquiere una mayor relevancia el análisis de las nuevas reglas de cómputo de la vida laboral cotizada, y sus efectos en materia de requisitos y cuantía de las prestaciones, reglas que han sufrido importantes cambios con la Ley 27/2011, el RD 1716/2012, RDL 5/2013, y la Ley 1/2014 (con criterios novedosos para los trabajadores a tiempo parcial).