José Francisco Escudero Moratalla, Mercè Ferrer Adroher
La recusación constituye un acto procesal en virtud del cual, la partepone de manifiesto la concurrencia, en el órgano competente para conocer del asunto, de alguna de las causas taxativamente enumeradas en el art. 219 LOPJ, que pueden afectar a la imparcialidad de dicho órgano y, en consecuencia solicita que se aparte del asunto al Magistrado, al LAJ o a otro funcionario. La recusación debe ser utilizada de manera cautelosa pues su empleo, «automáticamente» proyecta sobre Juez, el LAJ u otro operador jurídico, la sombra de la duda sobre su quehacer jurídico. Sin embargo, a veces se utiliza esta institución procesal de manera reiteradae indiscriminada por alguna de las partes (buscando generalmente fines dilatorios), presentando en cascada escritos de recusación a la vez, contra Magistrado y LAJ que tramitan causas de manera confusa y farragosa para «presuntamente» suspender y paralizar el curso de las actuaciones. En estos casos, y dada su reiteración, existen diversas posibilidades de actuación.