Fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo, así como los fabricantes, importadores y suministradores de productos y sustancias químicas tienen definidas obligaciones genéricas y específicas en el artículo 41 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Tales obligaciones pueden conllevar responsabilidades, en especial, en materia de recargo de prestaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales