La Constitución española establece en su artículo 129.2 un mandato (y como tal imperativo) a los poderes públicos para que fomenten las figuras y los mecanismos de economía social. Este apoyo se yuxtapone a las normas constitucionales que definen el sistema económico-empresarial español. Las raíces de dicho apoyo están en el Estado Social que la Constitución establece y en el derecho de todos los ciudadanos a participar en la vida económica. Sin embargo, el artículo 129.2 de la Constitución tiene un contenido heterogéneo y se hace necesaria una delimitación. Aunque la norma sólo cita de forma expresa a las cooperativas, las sociedades laborales reúnen las condiciones necesarias y suficientes (organización societaria; acceso voluntario; poder de decisión de los trabajadores en la empresa; garantías de permanencia en poder de los trabajadores) para estar amparadas por el mandato constitucional de fomento. Por último, hay dos aspectos de las ayudas a empresas de Economía Social que no admiten discusión. Primero, deben facilitarse subvenciones para la difusión y preparación de los interesados en relación con este tipo de empresas asociativas. En segundo lugar, debe de suprimirse la responsabilidad tributaria solidaria cuando una empresa de economía social sucede en una explotación económica a una empresa capitalista.