Manuel Salas Muñoz
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve que limitar en determinadas zonas el uso turístico en beneficio del uso residencial, sometiendo el cambio de uso a autorización previa no contraviene la Directiva de Servicios. Fundamenta esta interpretación en la existencia de una razón imperiosa de interés general, como es la protección del acceso a la vivienda. La sentencia dictada en los asuntos acumulados C-724/18 y C-727/18, decide una cuestión prejudicial suscitada por el Tribunal de Casación francés, pero tendrá repercusiones más allá de las fronteras del país vecino, ya que supone avalar la normativa dirigida a defender los alquileres frente a la masificación de los pisos turísticos.