Madrid, España
Las actuaciones de la Administración están sometidas a plazo como exigencia del principio de eficacia de la Administración y como garantía de los derechos de los administrados. Sin embargo, la notificación a la Administración de las resoluciones de los tribunales económicoadministrativos no está sometida a plazo, lo que posibilita que en algunas ocasiones se produzca una significativa demora entre el momento de su notificación al interesado y el de su notificación a la Administración encargada de la ejecución y/o de la impugnación de dicha resolución.
En el presente trabajo se pone de manifiesto que esas demoras carecen de justificación alguna y suponen una vulneración de los principios de eficacia, seguridad jurídica y buena administración en esos casos. Asimismo, se analiza el régimen jurídico de dichas notificaciones, prestando especial atención a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, formulándose al final algunas propuestas que pueden ayudar a resolver los distintos problemas derivados de esa mala praxis administrativa
The Administration's actions are subject to time limits as a requirement of the Administration's efficiency principle and as a guarantee of the rights of the taxpayers. However, the notification of the economic-administrative courts rulings to the Administration is not subject to a time limit legally established, which means that in certain occasions there is a significant delay between the date of notification to the interested party and the date of notification to the Administration in charge of the execution and/or challenge of such ruling.
The purpose of this paper is to point out that such delays are unjustified and imply a violation of the principles of efficiency, legal certainty and good administration. Furthermore, this work analyses the legal regime of these notifications, especially considering the case law issued by the Supreme Court, and suggests certain ideas to address the different issues arising from this administrative bad practice.