En el presente artículo se analizan con detalle las actuaciones que han de llevar a cabo tanto el empresario o profesional que ha realizado una operación sujeta al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) como su cliente, en el caso de que sea necesario rectificar al alza o a la baja la cuota de IGIC repercutida en la factura inicial.
También se detallan las consecuencias, en forma de regularizaciones a realizar por la Agencia Tributaria Canaria, en los supuestos en los que el empresario o profesional o su cliente no realicen las actuaciones a que vienen normativamente obligados.