F. Biltgen
El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no son aplicables a una normativa nacional en virtud de la cual, de los profesores de un centro universitario que continúan ejerciendo en él su profesión después de haber alcanzado la edad legal de jubilación, solo los profesores que posean el título de director de tesis pueden mantener su condición de profesor titular, mientras que los profesores que no tengan la condición de director de tesis solo pueden celebrar con ese centro contratos de trabajo de duración determinada, con un régimen de remuneración inferior a la otorgada a los profesores titulares