La sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2020 (Sec. 5ª, rec. casación 3455/2019, ponente D.ª Ángeles Huet de Sande), declara que en el supuesto de condena en concurso medial de delitos, la aplicación de la causa de expulsión prevista en el art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, «requerirá que, al menos, uno de los delitos cometidos en concurso medial tenga asignada una pena abstracta privativa de libertad superior a un año en todo su recorrido».