El delito de «sexting» es una figura relativamente novedosa. Debe distinguirse de otros tipos penales como la venganza pornográfica. El sujeto pasivo debe ser menor de dieciséis años. Es imprescindible el contacto a través de las TICs. No es necesaria la efectiva obtención de imágenes. El Tribunal Supremo ha considerado este delito como una tentativa de la captación para la elaboración de pornografía infantil o como un acto preparatorio de ese mismo delito. No cabe la aplicación de la excusa absolutoria prevista en el artículo 183 quater del Código Penal.
«sexting» crime is a rather new legal concept. It must be distinguished from other crimes such as porn revenge. The plaintiff must be under sixteen. Contact through ICTs is essential. It is not necessary to obtain the reclaimed images. The Supreme Court has outlined this crime as an attempted crime of attraction for child pornography production, or as an anticipatory offence of the same crime. Acquittal excuse provided in article 183 quater of Spanish Criminal Code may not be applied.