Raúl Díaz Sáez, José Francisco Escudero Moratalla
El Ministerio de Justicia en el proyecto de la denominada “Ley de eficiencia procesal” pretende la modificación de la tradicional única pero sucesiva convocatoria a los actos de conciliación y juicio mediante la separación temporal de éstos de modo que coexista una agenda doble, es decir, una primera en la que se programen los actos de conciliación ante el LAJ y una segunda en la que se detallen los actos de juicio ante el Magistrado. Una primera finalidad de dicha dualidad temporal residiría, en fortalecer y potenciar la función conciliadora del LAJ. Una segunda finalidad de la medida sería adecuar la agenda de señalamientos ante el Magistrado, a efectos de la celebración de los actos de juicio fijados, sea más previsible y certera, facilitando una programación de la agenda diaria que evitara disfunciones entre las horas señaladas y la duración de los juicios. No parece que cambiar una práctica consolidada y que está dando buenos resultados sea el mejor modo de, coyunturalmente, mejorar el sistema.