Granada, España
La Organización Internacional del Trabajo define el trabajo digno o decente −que se encuentra íntimamente unido, en caso de incumplimiento, al trabajo informal− como aquel trabajo productivo desarrollado en condiciones o bajo los principios fundamentales de libertad, igualdad, seguridad y dignidad, debiendo existir un marco tuitivo que permita que los derechos de las personas trabajadoras sean efectivamente protegidos.
The International Labour Organization defines the dignified or decent work −that in case of breach is intimately linked to the informal work− as such productive work developed in conditions or under the fundamental principles of freedom, equality, security and dignity, being necessary a protective framework who allows that the rights of employees are effectively protected.