El Real Decreto-ley 4/2012 que estableció el mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores estableció que «el abono a favor del contratista conlleva la extinción de la deuda contraída por la entidad local con el contratista por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios.» No obstante, determinada contratista que en su día se acogió al Plan de Pago entiende que tiene derecho a cobrar intereses de demora. Alega que su renuncia al cobro de los intereses solicitados fue nula ya que, en las concretas circunstancias económico-financieras en que se encontraba, esta renuncia no fue voluntaria y efectivamente libre.