Determinada empresa solicita que se anule su exclusión de determinada licitación convocada ya que regularizó su situación de deudas antes de la adjudicación del contrato. En este contexto, el Tribunal Supremo forma jurisprudencia respecto a la siguiente cuestión: si los artículos 60.1.d) y 61.1 TRLCSP [actuales artículos 71.1.d) y 72.1 LCSP] determinan que el cumplimiento de la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social debe venir referido a la fecha de licitación del contrato o a la fecha de la adjudicación.