En el marco de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada que actualmente se encuentra en fase de licitación, el órgano de contratación ha tenido constancia de que una de las empresas es de nueva creación. Ante esta situación se plantean una serie de interrogantes en relación con la forma de proceder en relación a la posibilidad de excluir directamente a dicha empresa licitadora por no acreditar la solvencia técnica o profesional conforme a los medios previstos en el PCAP y los recursos con los que, siendo de nueva creación, podría acreditar la solvencia cuando el medio de acreditación exigido sea el del artículo 90.1 a) de la LCSP.